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Aceitunera tirando de los fardos / Imagen de archivo. |
El pasado día 1 de septiembre, se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una Orden por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública.
Son para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales con contratación de personas trabajadoras temporales.
En ella se estipulan las obligaciones que tienen que adoptar los empresarios agrarios cuando quieran contratar a temporeros.
Los empresarios agrícola tienen que contar con un plan de contingencia específico de la explotación frente al Covid 19, que tiene que ser acorde a la Guía de Prevención del Covid 19.
También darán cumplimiento de las medidas preventivas que se recogen en el anexo 1 de la orden, entre las que se encuentran:
La necesidad de informar/formar a los trabajadores sobre las medidas de prevención.
La ubicación de cartelería o la limpieza y desinfección en vehículos tras cada uso, entre otras muchas.
Disponer de un listado de los trabajadores temporales, donde se ponga el teléfono de contacto y el lugar de alojamiento de cada uno de ellos.
En este caso, queda claro que los trabajadores están obligados a facilitar esa información al empresario.
Notificar a las autoridades sanitarias cualquier situación del personal relacionado con la posible existencia de sospechas o casos compatibles con el Covid 19.
Si el empresario facilita el alojamiento a los temporeros, tiene que habilitar infraestructuras destinadas al aislamiento de los trabajadores contagiados o sospechosos.
Puedes consultar dicha orden desde este enlace.